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LEY 932 de 2004

por la cual desarrollan los artículos 50 y 54 de la Ley 397 de 1997 y se crean incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados.

Tipo
LEY
Número
932
Año
2004
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Con el objeto de promover lo dispuesto por los artículos 50 y 54 de la Ley 397, el Gobierno Nacional, Ministerio de Cultura-Unidad Administrativa Especial Museo Nacional y las entidades públicas competentes del sector cultural del orden departamental, distrital o municipal, quedan facultadas para recibir en donación bienes muebles e inmuebles, obras de arte y colecciones de arte, con destino a fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados.

Artículo 2°.

Los instrumentos públicos y documentos privados, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional, en los que se haga constar donación de bienes muebles e inmuebles con destino a los museos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal y privados del país, por parte de personas naturales o jurídicas, no causará el impuesto de timbre nacional.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.

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