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LEY 929 de 2004

por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9° de la ley 580 del 15 mayo de 2000.

Tipo
LEY
Número
929
Año
2004
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

El parágrafo del artículo 9° de la Ley 580 de 2000, quedará así:

Los museos, monumentos nacionales y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones el último domingo de cada mes, así como el 20 de julio y el 7 de agosto de cada año.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 9 LEY 580 de 2000

Artículo 2°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.

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