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DECRETO 330 de 1992

por el cual se crea un empleo en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se adiciona el Decreto 1860 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
330
Año
1992
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto extraordinario 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1ş Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el empleo denominado Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, Código 120 Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones:

1. Adelantar las gestiones que sean indispensables para el desarrollo de los programas y proyectos financiados con recursos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, de que trata el Decreto 281 de 1992 y coordinar institucionalmente su realización.

2. Promover la obtención de recursos con destino al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

3. Preparar los manuales de promoción, evaluación y seguimiento de programas y proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, y disponer lo conveniente para que se realice la respectiva evaluación y seguimiento.

4. Organizar un sistema de registro de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen actividades con recursos del Fondo.

5. Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados por el Comité Ejecutivo, en la forma y con la periodicidad que defina dicho Comité.

6. De conformidad con el artículo 3ş del Decreto 281 de 1992, llevar la representación legal del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, por delegación por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y en desarrollo de esta atribución podrá:

a) Transmitir a la entidad encargada de la administración del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, las decisiones sobre destinación y forma de utilización de los recursos, adoptadas par el Comité Ejecutivo, de que trata el artículo 7ş del Decreto 281 de 1992; b) Impartir la instrucción a las entidades que desarrollen los proyectos y programas del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, de conformidad con el convenio de administración mencionado en el artículo 4ş del Decreto 281 de 1992; c) Disponer la realización de auditorías financieras, técnicas y administrativas de los programas y proyectos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado DECRETO 981 de 1992 Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1860 de 1991.

Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 1860 de 1991 Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez.

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