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LEY 926 de 2004

por la cual se complementa el artículo 270 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001.

Tipo
LEY
Número
926
Año
2004
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 270 quedará así:

Artículo 270.

Presentación de la propuesta. La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.

También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trámites mineros podrá hacerse directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 270 LEY 685 de 2001

Artículo 2°.

La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

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