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LEY 913 de 2004

por la cual se establece el Día del Héroe de la Nación y sus Familias.

Tipo
LEY
Número
913
Año
2004
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Establézcase como el Día de los Héroes de la Nación y sus Familias, el día 19 de julio de cada año, para que las Autoridades Civiles, Militares, de Policía y Eclesiásticas realicen ceremonias con la presencia de los beneficiarios de la presente ley y exalten sus logros y en agradecimiento a sus familias.

Artículo 2°.

A partir de la vigencia de esta ley, se exhorta a toda dependencia oficial, privada y eclesiástica de la Nación y en general a todo el pueblo colombiano, a que el día 19 de julio de cada año ice el Estandarte Nacional a media asta en conmemoración de esta significativa fecha y como preámbulo del Día Nacional de la Independencia en homenaje a aquellos que se han sacrificado por la libertad.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de su expedición.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Defensa Nacional, Jorge Alberto Uribe Echavarría.

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