LEY 855 de 2003
por la cual se definen las Zonas No Interconectadas.
- Tipo
- LEY
- Número
- 855
- Año
- 2003
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN.
Parágrafo 1º.
Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
Parágrafo 2º.
Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo de Apoyo a las Zonas no Interconectadas, Fazni, se dará prioridad a las regiones de la Orinoquia, Amazonia y Costa Pacífica.
Artículo 2º.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el parágrafo 2º del artículo 105 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002. Afecta la vigencia de: Deroga (parágrafo 2º ) Artículo 105 LEY 788 de 2002
El Presidente del honorable Senado de la República, Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
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