Jurismart

DECRETO 327 de 2002

Por medio del cual se deroga el Decreto 2504 de 2001 y se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
327
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica, yĀ ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que mediante Decreto 2504 de 2001 se reglament¾ el parßgrafo 3║ del artĒculo 41 de la Ley 80 de 1993, ordenando la publicaci¾n de todos los contratos estatales cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mĒnimos legales mensuales, con la finalidad de ejercer un mayor control sobre gran n·mero de contratos que no requerĒan publicaci¾n, pero que por su monto igualmente ameritaban control;Ā ĀĀ Que el mencionado decreto ha dado lugar a interpretaciones err¾neas en el sentido de considerar que la publicaci¾n de algunos contratos con formalidades plenas no es obligatoria;Ā ĀĀ Que se considera necesario derogar el mencionado decreto y aclarar el sentido de la norma, reglamentando la publicaci¾n de los contratos estatales en los tķrminos del parßgrafo 3║ del artĒculo 41 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el parßgrafo del artĒculo 39 ibidem, Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1║. Publicaci¾n de los contratos. Deberßn publicarse en el Diario Unico de Contrataci¾n P·blica, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por alg·n mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales se±aladas en el artĒculo 2║ de la Ley 80 de 1993, que conforme al artĒculo 39 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mĒnimos legales mensuales.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empieza a regir a partir de su publicaci¾n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2504 de 2001.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 2504 de 2001 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 28 de febrero de 2002.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ R¾mulo Gonzßlez Trujillo. Ā ĀĀ

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar