Jurismart

LEY 839 de 2003

por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival del Mono Núñez y se autorizan unas obras.

Tipo
LEY
Número
839
Año
2003
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival del Mono Núñez, y se le reconoce la especificidad del folclore andino, a la vez que se les brinda protección a sus diversas expresiones.

Artículo 2º.

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno Nacional podrá incorporar en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes, la financiación y sostenibilidad del festival y la ejecución y terminación de las siguientes obras:

Construcción de escenarios adecuados para la realización del festival y cualquier evento de tipo cultural folklórico.

Construcción y adecuación de escuelas folklóricas que sirvan de apoyo a las expresiones auténticas de los eventos declarados patrimonio cultural en la presente ley.

Las apropiaciones autorizadas en el presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión.

Artículo 3º.

Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Festival Mono Núñez como patrimonio cultural en los siguientes aspectos:

Organización del Festival del Mono Núñez, promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal.

Artículo 4º.

Reconózcase a los creadores y gestores culturales que participen en las tradiciones folclóricas, en el Festival del Mono Núñez, los estímulos señalados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

Artículo 5º.

El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución de las obras establecidas en la presente ley.

Artículo 6º.

Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NA CIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar