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LEY 818 de 2003

por la cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
818
Año
2003
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Por el cual se adiciona el artículo 424 del Estatuto Tributario con la siguiente subpartida arancelaria.

"17.01.11.10.00 Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros".

Artículo 2º.

Adiciónese el artículo 468-2 del Estatuto Tributario con el siguiente código de la nomenclatura Nandina.

"03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00".

JURISPRUDENCIA Declarado exequible por el cargo analizado... Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2004 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º.

Adiciónese el artículo 468-2 del Estatuto Tributario con el siguiente código de la nomenclatura Nandina.

"03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00".

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 468-2 DECRETO 624 de 1989 Vigente desde: 08/07/2003 y hasta el: 26/04/2004

Artículo 3.

Inexequible. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2004 Estarse a lo resuelto... Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 2004 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3º.

Considérase exenta la renta líquida gravable generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos, y demás frutales que tengan clara vocación exportadora, los cuales serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Vigente desde: 08/07/2003 y hasta el: 26/04/2004

Artículo 4.

Inexequible. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2004 Estarse a lo resuelto... Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 2004 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4º.

La exención descrita en el artículo anterior será para el caso del cacao, el caucho, los cítricos y demás frutales por un término de catorce (14) años a partir de su siembra, y en caso de la palma de aceite por diez (10) años a partir del inicio de la producción. La vigencia de la exención se aplicará dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Vigente desde: 08/07/2003 y hasta el: 26/04/2004

Artículo 5.

Inexequible. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2004 Estarse a lo resuelto... Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 2004 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5º.

Para tener acceso a la exención se requiere que las nuevas plantaciones sean registradas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se exigirá que los beneficiarios lleven estados financieros independientes con cuentas separadas, como base para determinar la renta sobre la que se otorgará la exención.

Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Protección Social evaluarán anualmente el impacto económico que generen las nuevas plantaciones.

Las plantaciones que se beneficien con esta exención no podrán ser beneficiadas con otros programas financiados por recursos públicos.

Queda facultado el Gobierno Nacional para reglamentar lo referente a este incentivo para los nuevos cultivos.

Vigente desde: 08/07/2003 y hasta el: 26/04/2004

Artículo 6.

Inexequible JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2004 Estarse a lo resuelto... Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 2004 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6º.

Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario para excluir la partida arancelaria 10.01 trigo y morcajo (tranquillón).

Vigente desde: 08/07/2003 y hasta el: 26/04/2004

Artículo 7.

Inexequible JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2004 Estarse a lo resuelto... Sentencia de la Corte Constitucional C-517 de 2004 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7º.

Modifícase el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para incluir la partida arancelaria 10.01 el trigo y morcajo (tranquillón), el cual quedará gravado a la tarifa del siete por ciento (7%).

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 468-1 DECRETO 624 de 1989 Vigente desde: 08/07/2003 y hasta el: 26/04/2004

Artículo 8.

Inexequible. JURISPRUDENCIA Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2004 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8º.

Adiciónese el artículo 485-2 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

"En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing), el locatario tendrá derecho a solicitar el descuento previsto en este artículo siempre y cuando en el respectivo contrato exista una opción de adquisición irrevocable pactada a su favor".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 485-2 DECRETO 624 de 1989 Vigente desde: 08/07/2003 y hasta el: 26/04/2004

Artículo 9º.

Esta ley rige a partir desde el momento de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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