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DECRETO 326 de 1997

por el cual se ordena la publicación de un proyecto de acto legislativo por el cual se eleva a Norma Constitucional la prohibición de toda clase de Amnistía, Saneamiento de los Impuestos de Renta y Complementarios, Impuesto Predial y de Industria y Comercio

Tipo
DECRETO
Número
326
Año
1997
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artÚculo 375 de la Constituciµn PolÚtica, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la Repºblica remitiµ a la Presidencia para el trÃmite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo nºmero 13 de 1996 Senado-Nºmero 173 de 1996 CÃmara "por el cual se eleva a Norma Constitucional la Prohibiciµn de toda clase de amnistÚas, saneamientos de impuestos de renta y complementarios, impuesto predial y de industria y comercio";

Que el citado Proyecto fue presentado a consideraciµn del honorable Congreso por diez Senadores, habiÕndose repartido a la Comisiµn Primera Constitucional Permanente del Senado de la Repºblica;

Que la publicaciµn del Proyecto y su exposiciµn de motivos se efectuµ en la Gaceta del Congreso nºmero 342 del 23 de agosto de 1996;

Que la Publicaciµn de la Ponencia para Primer Debate Senado de la Repºblica se efectuµ en la Gaceta del Congreso nºmero 412 del 1 de octubre de 1996;

Que la publicaciµn de la Ponencia para Segundo Debate Senado de la Repºblica, se efectuµ en la Gaceta del Congreso nºmero 449 del 18 de octubre de 1996;

Que segºn consta en el expediente el Proyecto de Acto Legislativo fue considerado y aprobado con modificaciones en la Comisiµn Primera Constitucional del Senado el dÚa 15 de octubre de 1996 y en la Sesiµn Plenaria del mismo, el 30 de octubre de 1996;

Que la Ponencia para Primer Debate en la CÃmara de Representantes se publicµ en la Gaceta del Congreso nºmero 541 del 28 de noviembre de 1996;

Que la ponencia para Segundo Debate en CÃmara de Representantes se publicµ en la Gaceta del Congreso nºmero 582 del 10 de diciembre de 1996;

Que en Sesiµn ordinaria del 5 de diciembre de 1996 de la Comisiµn Primera Constitucional permanente de la CÃmara de Representantes y en la Sesiµn Plenaria de la misma CÃmara del 12 de diciembre de 1996, se aprobµ sin modificaciones el mencionado Proyecto;

Que conforme al artÚculo 375 de la Constituciµn PolÚtica, el Gobierno Nacional debe publicar todo el Proyecto de Acto Legislativo aprobado,

DECRETA:

ArtÚculo 1. OrdÕnase la publicaciµn del Proyecto de Acto Legislativo nºmero 13 de 1996 Senado-173 de 1996 CÃmara "por el cual se eleva a norma constitucional la prohibiciµn de toda clase de amnistÚas, saneamiento de impuestos de renta y complementarios, impuesto predial y de industria y comercio", cuyo texto es el siguiente:

"Texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo nºmero 13 de 1996 Senado-173 de 1996 CÃmara "por el cual se eleva a Norma Constitucional la prohibiciµn de toda clase de amnistÚas, saneamiento de impuestos de renta y complementarios, impuesto predial y de industria y comercio".

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ArtÚculo 1. ProhÚbase toda clase de AmnistÚas y Saneamientos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Impuestos Prediales y de Industria y Comercio, asÚ como los intereses corrientes y moratorios y sanciones, por la no presentaciµn y pago oportuno de las declaraciones tributarias y contribuciones ArtÚculo 2. La ley reglamentarà estÚmulos a los contribuyentes oportunos y determinarà su destinaciµn para Proyectos de Inversiµn Social.

ArtÚculo 3. El presente Acto Legislativo serà de aplicaciµn inmediata.

El Presidente del honorable Senado de la Repºblica, Luis Fernando Londoþo Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la Repºblica, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable CÃmara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable CÃmara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

ArtÚculo 2. El presente Decreto rige a partir de su publicaciµn.

PublÚquese y cºmplase.

Dado en Santa Fe de BogotÃ, D. C., a 12 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Eduardo FernÃndez Delgado.

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