LEY 779 de 2002
por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2002.
- Tipo
- LEY
- Número
- 779
- Año
- 2002
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Efectúese la siguiente adición en el presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de cuatro billones ciento quince mil novecientos ochenta y ocho millones cuatrocientos veintidós mil ciento treinta y nueve pesos ($4.115.988.422.139) moneda legal, según el siguiente detalle:
Artículo 2°.
Adiciónese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2002 en la suma de cuatro billones ciento quince mil novecientos ochenta y ocho millones cuatrocientos veintidós mil ciento treinta y nueve pesos ($4.115.988.422.139) moneda legal, según el siguiente detalle:
Artículo 3º.
Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2002, en la suma de cuarenta y siete mil seiscientos trece millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos ($47.613.359.597) moneda legal según el siguiente detalle:
Artículo 4°.
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2002, en la suma de cuarenta y siete mil seiscientos trece millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos ($47.613.359.597) moneda legal según el siguiente detalle:
Artículo 5°.
Constituyen gastos de funcionamiento de La Superintendencia Bancaria, las sumas que esta transfiera a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, para atender el pago de los servicios que esta última le presta a la Superbancaria, de acuerdo con la ley.
Artículo 6°.
Autorizase a la Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas con las empresas del sector eléctrico sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas, incluidos los subsidios eléctricos. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deberán reflejarse en el presupuesto. El Gobierno adelantará las operaciones que sean del caso. El Ministerio de Minas y Energía para estos efectos solicitará el concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 7°.
Adiciónese al artículo 34 de la Ley 714 de 2001 el siguiente inciso: Para los efectos previstos en el presente artículo, en el caso del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y el Instituto Nacional Penitenciario, INPEC, constituirá compromiso la resolución de apertura de licitación o concurso de mérito, y el acto administrativo correspondiente para los procesos de contratación directa financiados con los recursos de crédito externo, en los términos señalados en las normas vigentes.
Artículo 8°.
Para el evento en que los recursos destinados al otorgamiento de la cobertura frente al riesgo de variación de la UVR prevista en el Decreto 2380 de 2002 o las normas que lo modifiquen o subroguen, no sean suficientes para cubrir oportunamente la misma, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá reconocerla como deuda pública y atenderla mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el Gobierno establezca.
Artículo 9°.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos destinados a los mecanismos de difusión y promoción del comercio exterior (Certificados de Reembolso Tributario, CERT), podrá constituir la respectiva reserva presupuestal con fundamento en la certificación que para estos efectos expida el Ministerio de Comercio Exterior - Dirección General de Comercio Exterior.
Artículo 10.
Con cargo a los recursos que se adicionan en la sección 1701-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Programa 520 Subprograma 1106 Proyecto 1, se atenderán los compromisos que surjan con ocasión de la validación que para el efecto realice dicho Ministerio, correspondientes al último cuatrimestre de la presente vigencia fiscal.
Artículo 11.
Exceptúase de cualquier tasa, gravamen o contribución para la vigilancia fiscal a la Auditoría General de la Nación en razón a que dicho control es ejercido por la Cámara de Representantes en su Comisión Legal de Cuentas.
Artículo 12.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a...
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026