LEY 777 de 2002
por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal.
- Tipo
- LEY
- Número
- 777
- Año
- 2002
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 274 del Código Penal quedará así:
Artículo 274.
Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.
La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad provisional cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... Sentencia de la Corte Constitucional C-622 de 2003 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 274 LEY 599 de 2000 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
El artículo 274 del Código Penal quedará así:
Artículo 274.
Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.
La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad provisional cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Vigente desde: 17/12/2002 y hasta el: 28/07/2003
Artículo 2.
°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londoño Hoyos.
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