LEY 774 de 2002
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de fundación del municipio de Condoto, en el departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 774
- Año
- 2002
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
La Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto, en el departamento del Chocó.
Artículo 2°.
Autorízase al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación apropiaciones presupuestales hasta por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura en el municipio de Condoto, en el departamento del Chocó:
- Reconstrucción y modernización de la bocatoma, red de conducción, planta de tratamiento, red de distribución y tanques de almacenamiento del acueducto de la zona urbana de Condoto.
- Construcción de la carretera Condoto-Santa Ana.
- Construcción de la planta física y dotación del Hospital San José.
- Construcción de la planta física del Colegio Scipión.
- Construcción de la planta física del Colegio María Auxiliadora.
- Construcción de la planta física del Instituto Técnico Comercial.
- Pavimentación del anillo vial del municipio de Condoto.
- Construcción del Polideportivo del municipio.
Artículo 3°.
El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley. JURISPRUDENCIA Declarada infundada la objeción salvo... Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 2002 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°.
El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Vigente desde: 05/12/2002 y hasta el: 25/06/2002
Artículo 4°.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
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