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DECRETO 325 de 1995

por el cual se establece el término de funcionamiento de los tribunales de garantías electorales.

Tipo
DECRETO
Número
325
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Los tribunales de garantías electorales que empezaron a ejercer sus funciones cuarenta y cinco (45) días antes de los pasados comicios electorales, prolongarán sus sesiones hasta 30 de junio de 1995, en caso de que al vencimiento de este término los tribunales no hubieren culminado sus investigaciones, deberán traslardarlas en el estado en que se encuentren a la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 2ş La organización electoral, prestará el apoyo necesario, mediante el suministro de bienes y servicios, para el adecuado funcionamiento de los tribunales de garantías electorales a que se refiere este Decreto.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.

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