LEY 752 de 2002
por la cual se establecen criterios para los gastos de personal de la Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
- Tipo
- LEY
- Número
- 752
- Año
- 2002
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA "El Congreso de Colombia
DECRETA:
"
Artículo 1º.
Para efectos de los límites en materia de crecimiento anual de los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales, se entenderá que estos no aplican en relación con la Fuerza Pública y el Departamento Administrativo de Seguridad, en razón de los ascensos, incrementos en el pie de fuerza y demás modificaciones a las plantas de personal propias de su naturaleza y asociadas con el cumplimiento de su misión.
Para efectos de la excepción existente en el crecimiento anual de los gastos por adquisición de bienes y servicios para la Fuerza Pública y para el Departamento Administrativo de Seguridad, se entenderá que esta aplica para las entidades del sector descentralizado adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y para el Departamento Administrativo de Seguridad que ejecuten convenio de apoyo logístico asociado al cumplimiento de su objeto misional.
Artículo 2º.
Con la finalidad de disminuir costos en los procesos de incorporación, formación y capacitación, la Fuerza Pública previa solicitud del interesado y la evaluación de la respectiva institución, podrá reincorporar al servicio activo a los oficiales, suboficiales, agentes, miembros del nivel ejecutivo y del DAS, soldados voluntarios o profesionales que se hubieren retirado del servicio activo, clasificándolos dentro de las categorías que rijan actualmente en los estatutos para las respectivas carreras considerando el grado y la antigüedad que ostentaban al momento de su desvinculación, igualmente se dará prioridad a quienes prestaron el servicio militar en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional.
Artículo 3º.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Bell Lemus.
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