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LEY 744 de 2002

por la cual se deroga el artículo 4º de la Ley 79 de 1981.

Tipo
LEY
Número
744
Año
2002
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Derógase el artículo 4º de la Ley 79 de 1981.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 4 LEY 79 de 1981

Artículo 2º.

Concédese la Administración del antiguo Palacio Nacional al Consejo Superior de la Judicatura para el funcionamiento de las Corporaciones Judiciales.

Artículo 3º.

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.

El Secretario General del honorable Senado de la República (E.), Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto 1141 del 29 de mayo de 2002, Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

La Ministra de Cultura, Araceli Morales López.

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