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LEY 741 de 2002

por la cual se reforman las Leyes 131 y 134 de 1994, Reglamentarias del voto programático.

Tipo
LEY
Número
741
Año
2002
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ESTATUTARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Los artículos 7º de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 de 1994, quedarán así:

"La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

"1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.

"2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido". Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 LEY 131 de 1994 Modifica Artículo 64 LEY 134 de 1994

Artículo 2º.

Los artículos 11 de la Ley 131 de 1994 y 69 de la Ley 134 de 1994, quedarán así:

"Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 LEY 131 de 1994 Modifica Artículo 69 LEY 134 de 1994

Artículo 3º.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias".

El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 31 de mayo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

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