LEY 706 de 2001
por medio de la cual se declaran patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, y a los Carnavales de Pasto y se ordenan unas obras.
- Tipo
- LEY
- Número
- 706
- Año
- 2001
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.
Se declara patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los Carnavales de Pasto, y se les reconoce la especificidad de la cultura caribe y nariñense, a la vez que se les brinda protección a sus diversas expresiones.
JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-434 de 2010 Declarada exequible la expresión... Sentencia de la Corte Constitucional C-434 de 2010
Artículo 2º.
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno Nacional podrá incorporar en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes, la ejecución y terminación de las siguientes obras: a) Construcción de escenarios adecuados para la realización de los carnavales y de todo evento callejero de tipo cultural; b) Construcción y adecuación de escuelas folclóricas que sirvan de apoyo a las expresiones auténticas de los eventos declarados patrimonio cultural en la presente ley; c) Construcción de la Plaza de los Carnavales de Pasto.
Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión.
Artículo 3º.
Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Carnaval de Barranquilla y de Pasto como patrimonio cultural de la Nación en los siguientes aspectos:
a) Organización del Carnaval Internacional de Barranquilla, promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal; b) Organización de los Carnavales de Pasto.
JURISPRUDENCIA Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-434 de 2010 Declarada exequible la expresión... Sentencia de la Corte Constitucional C-434 de 2010
Artículo 4º.
Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación. La Presidenta (E.) del honorable Senado de la República, Isabel Celis Yáñez.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.
La Ministra de Cultura, Araceli Morales López
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