LEY 683 de 2001
por la cual se establecen unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de la Guerra de Corea y el Conflicto con el Perú y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 683
- Año
- 2001
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
La presente ley tiene por objeto establecer unos beneficios, en los términos y condiciones que más adelante se indican, a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto con el Perú.
Artículo 2º.
La Contraloría General de la República, a través de su Delegada para el Ministerio de Defensa Nacional, ejercerá el auditaje respectivo, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa Nacional ejerza la vigilancia y supervisión del caso sobre el manejo y funcionamiento de Ascove.
Artículo 3º.
Créase un subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que trata esta ley, que se encuentre en estado de indigencia.
JURISPRUDENCIA Declaradas exequibles las expresiones... Sentencia de la Corte Constitucional C-1036 de 2003 Estarse a lo resuelto... Sentencia de la Corte Constitucional C-130 de 2003
Artículo 4º.
El subsidio de que trata el artículo anterior se pagará por el Ministerio de Defensa Nacional por mensualidades vencidas. Si la persona fallece, el ultimo pago no reclamado será destinado al pago de los servicios funerarios y si hubiere un remanente se destinará a Ascove para éste mismo fin.
Artículo 5º.
En la ley de presupuesto se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6º.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Bell Lemus.
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