LEY 664 de 2001
por la cual se modifica parcialmente las Leyes 66 de 1982 y 77 de 1985.
- Tipo
- LEY
- Número
- 664
- Año
- 2001
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.
El artículo 1º de la Ley 66 de 1982 modificado por el artículo 10 de la Ley 77 de 1985 quedará así:
"Artículo 1º. Objeto y valor de la emisión. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla "Pro Universidad del Tolima" hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 LEY 77 de 1985 Modifica Artículo 1 LEY 66 de 1982
Artículo 2º.
Deróguense los artículos 2º y 6º de la Ley 66 de 1982.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 LEY 66 de 1982 Deroga Artículo 6 LEY 66 de 1982
Artículo 3º.
El artículo 3º de la Ley 66 de 1982 quedará así:
"
Artículo 3º.
Atribución. Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para que por medio de ordenanza establezca las tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos, bases gravables y demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en el departamento de Tolima.
La ordenanza que expida la Asamblea Departamental del Tolima en desarrollo de la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Apoyo Fiscal".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 LEY 66 de 1982
Artículo 4º.
El artículo 4º de la Ley 66 de 1982 quedará así:
Artículo 4º.
La Asamblea Departamental del Tolima podrá facultar a los concejos de los municipios que conforman el departamento, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión se autoriza por esta ley siempre con destino a la Universidad del Tolima."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 LEY 66 de 1982
Artículo 5º.
Responsabilidad. La obligación de adherir y anular laestampilla física a que se refiere esta ley estaría a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen determinadas por la ordenanza departamental que se expida en desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de esta obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.
Artículo 6º.
Destinación. El valor recaudado por concepto de la venta de la estampilla se destinará exclusivamente para la construcción y dotación de la planta física en la actual sede de la Universidad del Tolima de Ibagué, hasta cien mil millones de pesos moneda corriente ($100.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley. La tarifa con que se graven los distintos actos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del valor de los hechos a gravar.
Artículo 7º.
El artículo 7º de la Ley 66 de 1982 quedará así:
"Artículo 7º. Recaudos. Los recaudos por la venta de la estampilla estarán a cargo de l a Secretaría de Hacienda Departamental y las tesorerías municipales, de acuerdo a la ordenanza que la reglamenta."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 LEY 66 de 1982
Artículo 8º.
El artículo 8º de la Ley 66 de 1982 quedará así:
"Artículo 8º. Control. Elcontrol del recaudo, del traslado oportuno y de la inversión de los recursos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de las contralorías municipales y departamental del Tolima".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 LEY 66 de 1982
Artículo 9º.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Educación Nacional, Francisco José Lloreda Mera.
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