LEY 662 de 2001
por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico (ITSA) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 662
- Año
- 2001
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.
Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que ordene la emisión de la estampilla "Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico", constituida para tal fin.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible por los cargos analizados Sentencia de la Corte Constitucional C-538 de 2002
Artículo 2º.
Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados por el ente recaudador en cuenta especial del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, "ITSA".
JURISPRUDENCIA Declarado exequible por los cargos analizados Sentencia de la Corte Constitucional C-538 de 2002
Artículo 3º.
La emisión de la estampilla se autoriza hasta por la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) anuales, a pesos constantes del año 2001.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible por los cargos analizados Sentencia de la Corte Constitucional C-538 de 2002
Artículo 4º.
Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que determine las características, tarifas y demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deben realizarse en el departamento y en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla.
Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán dados al conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.
Parágrafo.
La Asamblea del Departamento del Atlántico, podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema del recaudo que en todo caso cumpla con el objetivo de la presente ley.
JURISPRUDENCIA Declarado inexequible parcialmente (Parágrafo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-538 de 2002 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4º.
Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que determine las características, tarifas y demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deben realizarse en el departamento y en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla.
Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán dados al conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.
Parágrafo.
La Asamblea del Departamento del Atlántico, podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema del recaudo que en todo caso cumpla con el objetivo de la presente ley.
Vigente desde: 30/07/2001 y hasta el: 17/06/2002
Artículo 5º.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del hecho sujeto al gravamen.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible por los cargos analizados Sentencia de la Corte Constitucional C-538 de 2002
Artículo 6º.
El control fiscal sobre la inversión de los recursos provenientesde la estampilla, estará a cargo de la Contraloría Departamental del Atlántico.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible por los cargos analizados Sentencia de la Corte Constitucional C-538 de 2002
Artículo 7º.
Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga al uso de la estampilla, la asamblea departamental podrá incluir contratos y otros renglones económicos que permite la ley.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible por los cargos analizados Sentencia de la Corte Constitucional C-538 de 2002
Artículo 8º.
Destinación. El valor recaudado por concepto de la estampilla se destinará exclusivamente para atender el Plan de Inversión del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA, previa aprobación del Consejo Directivo.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible por los cargos analizados Sentencia de la Corte Constitucional C-538 de 2002
Artículo 9º.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible por los cargos analizados Sentencia de la Corte Constitucional C-538 de 2002 Comuníquese y cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República, Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Educación Nacional, Francisco José Lloreda Mera.
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