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LEY 659 de 2001

por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001.

Tipo
LEY
Número
659
Año
2001
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos millones de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL

Sección 1301.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A. Presupuesto de funcionamiento 10.700.000.000 10.700.000.000 Total Presupuesto Sección 10.700.000.000 10.700.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000

Artículo 2º.

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de diez mil setecientos millones de pesos ($10.700.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL

Sección 1001.

MINISTERIO DEL INTERIOR A. Presupuesto de funcionamiento 1.500.000.000 1.500.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 1.500.000.000 1.500.000.000

Sección 1501.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL C. Presupuesto de inversión 1.700.000.000 1.700.0000.000 211 Adquisición y/o producción de equipos, materiales y suministros y servicios propios del sector 1.700.000.000 1.700.000.000 101 Defensa y seguridad interna 1.700.000.000 1.700.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.700.000.000 1.700.000.000

Sección 2003.

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE- C. Presupuesto de inversión 3.000.000.000 3.000.000.000 620 Subsidios directos 3.000.000.000 3.000.000.000 1402 Soluciones de vivienda urbana 3.000.000.000 3.000.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 3.000.000.000

Sección 2402.

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS C. Presupuesto de inversión 4.500.000.000 4.500.000.000 520 Administración, control y Organización institucional para apoyo a la Administración del Estado 4.500.000.000 4.500.000.000 600 Intersubsectorial transporte 4.500.000.000 4.500.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4.500.000.000 4.500.000.000 TOTAL CREDITOS 10.700.000.000 10.700.000.000

Artículo 3º.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 28 de junio de 2001.

El Presidente del honorable Senado de la República, Mario Uribe Escobar.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio Villamizar Trujillo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMIBA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), Federico Alonso Rengifo Vélez.

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