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LEY 644 de 2001

por la cual se reforma el artículo 48 de la Ley 42 de 1993.

Tipo
LEY
Número
644
Año
2001
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

El Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.

a) La ponderación sólo tomará en cuenta la variación de los sueldos y salarios decretados para los servidores de la administración central nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por servicios de este mismo orden; b) No se tendrá en cuenta los reajustes salariales provenientes de convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores oficiales, y el número de empleados según la escala correspondiente de remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal; c) El reajuste no excederá la proporción en que se reajustaron los sueldos según la escala correspondiente de la remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal.

JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión... ("porcentaje", contenida en el inciso 1° ) Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2002 Declarado exequible en los términos de la parte motiva (inciso 1° ) Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2002 Declarado exequible condicionado (el literal c), bajo el entendido que "el promedio ponderado debe hacerse teniendo en cuenta las diversas escalas que sirven de base a los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2002 Declarado exequible (literal a) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2002 Declarado exequible (literal b) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2002 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º.

El Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República. a) La ponderación sólo tomará en cuenta la variación de los sueldos y salarios decretados para los servidores de la administración central nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por servicios de este mismo orden; b) No se tendrá en cuenta los reajustes salariales provenientes de convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores oficiales, y el número de empleados según la escala correspondiente de remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal; c) El reajuste no excederá la proporción en que se reajustaron los sueldos según la escala correspondiente de la remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal.

Vigente desde: 30/01/2001 y hasta el: 08/04/2002

Artículo 2º.

La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplicará a partir del 2001. El Presidente del honorable Senado de la República,

Mario Uribe Escobar El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enriquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio Villamizar Trujillo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito, Público, Federico Rengifio Vélez.

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