LEY 638 de 2001
por medio de la cual se aprueban el "Protocolo adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
- Tipo
- LEY
- Número
- 638
- Año
- 2001
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de Colombia Visto el texto del "Protocolo adicional entre la República de Colombia y el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo" del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional y del canje de notas mencionados).
«PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979)
La Repúblicade Colombia y El Reino de España Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979.
CONSIDERANDO:
que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido y teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia y el Código Civil español, admiten que los colombianos en España y los españoles en Colombia puedan adquirir la nacionalidad colombiana y española sin estar obligados a renunciar a la nacionalidad de origen.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8º del Convenio, han acordado lo siguiente:
Artículo primero.
Derechos y Garantías Ningún colombiano por nacimiento o español de origen por el hecho de adquirir la nacionalidad de la otra Parte y domiciliarse en el territorio de la misma, perderá la facultad de ejercer en el territorio del Estado adoptante, los derechos que provengan del ejercicio de su nacionalidad de origen.
Los ciudadanos colombianos por nacimiento y los españoles de origen, que hayan obtenido la nacionalidad de la otra Parte, antes de la vigencia del presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de Nacionalidad firmado el 27 de junio de 1979, podrán recobrar sus derechos civiles y políticos, previa manifestación escrita ante el Cónsul o la autoridad competente designada para el efecto. Esta situación se dará a conocer por vía diplomática a la otra Parte.
Artículo segundo.
Formalidades La persona que posea la nacionalidad colombiana y española, no podrá manifestar ante las autoridades del Estado adoptante, su nacionalidad de origen. Igualmente, no podrá manifestar ante las autoridades del Estado del cual es nacional por nacimiento su nacionalidad adoptiva.
Artículo tercero.
Relación con el Convenio de Nacionalidad Se entenderán derogados los principios contenidos en el Convenio de Nacionalidad que sean contrarios a la voluntad del presente Protocolo Modificatorio. En lo demás se considerará vigente.
Artículo cuarto.
Vigencia El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la Legislación de ambos países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.
Firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Colombia El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto.
Por el Reino de España "a.r"
El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Fernando Villalonga.
DM/OJ. 019868 Santa Fe de Bogotá, D. C., 26 de julio de 1999 Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio 1979, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 le septiembre de 1998.
Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979 es "Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1º, literal b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
A Su Excelencia el Señor D. Abel Matutes Juan, Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España Madrid.
Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el título del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Nacionalidad". Así mismo, propongo que se corrija el primer párrafo del preámbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979".
Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro, María Fernanda Campo Saavedra.
Madrid, 27 de septiembre de 1999 Excelentísima señora:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 27 de junio de 1979 y de acusar recibo de su carta de fecha 26 de julio de 1999, que dice lo siguiente:
"A Su Excelencia el señor D. ABEL MATUTES JUAN Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de España Madrid Excelentísimo señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad" del 27 de junio de 1979, firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 14 de septiembre de 1998.
Al respecto, se ha observado que el título oficial del Convenio de 1979 es "Convenio de Nacionalidad" y no "Convenio de Doble Nacionalidad", como aparece en la versión auténtica del Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una corrección al texto auténtico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el artículo 79, numeral 1º, literal b), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir el título del mencionado instrumento internacional para que diga "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Nacionalidad". Así mismo, propongo que se corrija el primer párrafo del preámbulo, para que diga "Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979".
Agradeceré a Vuestra Excelencia me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de España con la anterior proposición, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne enviarme constituirán un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
María Fernanda Campo Saavedra, Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro".
Tengo el honor de comunicarle que España está conforme con lo que antecede y, por consiguiente, su nota de 26 de julio de 1999 y la presente nota de respuesta, constituyen un acuerdo formal sobre la materia, que entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del citado Protocolo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Abel Matutes Juan, Ministro de Asuntos Exteriores.
A la Excelentísima señora Doctora María Fernanda Campo Saavedra Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del Señor Ministro.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Guillermo Fernández De Soto».
DECRETA:
Artículo 1º.
Apruébase el "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Artículo 2º.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo Adicional entre la República de Colombia y el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto.
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