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LEY 626 de 2000

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000

Tipo
LEY
Número
626
Año
2000
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
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Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2000, en la suma de ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un pesos ($823.962.054.731) moneda legal, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION MODIFICACION NETA AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2000

Concepto Valor I. Ingresos del Presupuesto Nacional 823.274.031.000

2. Recursos de capital de la Nación

800.000.000.000

6. Fondos especiales

23.274.031.000 II. Ingresos de los establecimientos públicos 688.023.731 032000 Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" (Colciencias)

A.

Ingresos corrientes 369.735.524 150700 Instituto Casas Fiscales del Ejército A.

Ingresos corrientes 80.588.207 202000 Superintendencia de Sociedades A.

Ingresos corrientes 237.700.000 TOTAL INGRESOS 823.962.054.731

Artículo 2º.

Adiciónese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2000 en la suma de ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta y dos millones cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y un pesos ($823.962.054.731) moneda legal, según el siguiente detalle: ADICIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2000

PROG SUBP.

CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS

Sección 0320.

Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" (Colciencias)

Funcionamiento 369.735.524 369.735.524 Total sección 369.735.524 369.735.524

Sección 1301.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Funcionamiento 800.000.000.000 800.000.000.000 Total sección 800.000.000.000 800.000.000.000

Sección 1501.

Ministerio de Defensa Nacional Funcionamiento 9.644.317.000 9.644.317.000 Total sección 9.644.317.000 9.644.317.000

Sección 1507.

Instituto Casas Fiscales del Ejército Funcionamiento 80.588.207 80.588.207 Total sección 80.588.207 80.588.207

Sección 1601.

Policía Nacional Funcionamiento 2.843.720.000 2.843.720.000 Total sección 2.843.720.000 2.843.720.000

Sección 2020.

Superintendencia de Sociedades Funcionamiento 237.700.000 237.700.000 Total sección 237.700.000 237.700.000

Sección 2601.

Contraloría General de la República Funcionamiento 10.785.994.000 10.785.994.000 Total sección 10.785.994.000 10.785.994.000 Total adiciones 823.274.031.000 688.023.731 823.962.054.731

Artículo 3º.

Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve millones trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($55.359.317.657) moneda legal según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2000 PROG SUBP.

CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL

Sección 0503.

Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

0310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano 185.000.000 185.000.000 1501 Asistencia directa a la comunidad 185.000.000 185.000.000 0320 Protección y bienestar social del recurso humano 45.000.000 45.000.000 1501 Asistencia directa a la comunidad 45.000.000 45.000.000 0510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación a funcionarios del Estado para apoyo a la administración del Estado 370.000.000 370.000.000 1501 Asistencia directa a la comunidad 370.000.000 370.000.000 Inversión 600.000.000 600.000.000 Total sección 600.000.000 600.000.000

Sección 1204.

Superintendencia de Notariado y Registro 0212 Mantenimiento de equipos materiales, suministros y servicios propios del sector 2.000.000.000 2.000.000.000 0800 Intersubsectorial Justicia 2.000.000.000 2.000.000.000 0430 Levantamiento de información para procesamiento 1.500.000.000 1.500.000.000 0800 Intersubsectorial Justicia 1.500.000.000 1.500.000.000 Inversión 3.500.000.000 3.500.000.000 Total sección 3.500.000.000 3.500.000.000

Sección 1701.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Funcionamiento 800.000.000 800.000.000 Total sección 800.000.000 800.000.000

Sección 1702.

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Servicio de la deuda 295.000.000 295.000.000 Total sección 295.000.000 295.000.000

Sección 1703.

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora)

Funcionamiento 2.804.000.000 2.804.000.000 Total sección 2.804.000.000 2.804.000.000

Sección 1705.

Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT Funcionamiento 3.000.000.000 3.000.000.000 Total sección 3.000.000.000 3.000.000.000

Sección 1706.

Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI Funcionamiento 398.000.000 398.000.000 Total sección 398.000.000 398.000.000

Sección 1804.

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano 11.675.645.442 11.675.645.442 1300 Intersubsectorial Trabajo y Seguridad Social 11.675.645.442 11.675.645.442 Inversión 11.675.645.442 11.675.645.442 Total sección 11.675.645.442 11.675.645.442

Sección 1904.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

0320 Protección y Bienestar Social del recurso humano 7.045.000.000 7.045.000.000 1501 Asistencia directa a la comunidad 7.045.000.000 7.045.000.000 Inversión 7.045.000.000 7.045.000.000 Total sección 7.045.000.000 7.045.000.000

Sección 1912.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima 0112 Adquisición de infraestructura propia del sector 236.072.215 236.072.215 0300 Intersubsectorial Salud 236.072.215 236.072.215 Inversión 236.072.215 236.072.215 Total sección 236.072.215 236.072.215

Sección 2004.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 0410 Investigación básica, aplicada y estudios 1.000.000.000 1.000.000.000 0200 Intersubsectorial Industria y Comercio 1.000.000.000 1.000.000.000 Inversión 1.000.000.000 1.000.000.000 Total sección 1.000.000.000 1.000.000.000

Sección 2020.

Superintendencia de Sociedades 0112 Adquisición de infraestructura propia del sector 65.700.000 65.700.000 1000 Intersubsectorial Gobierno 65.700.000 65.700.000 Inversión 65.700.000 65.700.000 Total sección 65.700.000 65.700.000

Sección 2101.

Ministerio de Minas y Energía Funcionamiento 3.000.000.000 3.000.000.000 Total sección 3.000.000.000 3.000.000.000

Sección 2226.

Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD 0111 Construcción de infraestructura propia del sector 400.000.000 400.000.000 0705 Educación superior 400.000.000 400.000.000 0211 Adquisición y/o producción de equipos y materiales, suministros y servicios propios del sector 50.000.000 50.000.000 0705 Educación superior 50.000.000 50.000.000 0410 Investigación básica, aplicada y estudios 100.000.000 100.000.000 0705 Educación superior 100.000.000 100.000.000 0520 Administración, control y organización institucional para apoyo a la Administración del Estado 100.000.000 100.000.000 0705 Educación superior 100.000.000 100.000.000 Inversión 650.000.000 650.000.000 Total sección 650.000.000 650.000.000

Sección 2401.

Ministerio de Transporte Funcionamiento 7.100.000.000 7.100.000.000 Total sección 7.100.000.000 7.100.000.000

Sección 2402.

Instituto Nacional de Vías Servicio de la deuda 1.822.000.000 1.822.000.000 Total sección 1.822.000.000 1.822.000.000

Sección 2412.

Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil 0111 Construcción de infraestructura propia del sector 4.452.662.824 4.452.662.824 0608 Transporte aéreo 4.452.662.824 4.452.662.824 0112 Adquisición de infraestructura propia del sector 992.897.494 992.897.494 0608 Transporte aéreo 992.897.494 992.897.494 0113 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector 2.005.888.281 2.005.888.281 0608 Transporte aéreo 2.005.888.281 2.005.888.281 0121 Construcción de infraestructura administrativa 330.710.000 330.710.000 0608 Transporte aéreo 330.710.000 330.710.000 0123 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura administrativa 30.882.428 30.882.428 0608 Transporte aéreo 30.882.428 30.882.428 0211 Adquisición y/o producción de equipos, materiales suministros y servicios propios del sector 1.921.358.471 1.921.358.471 0608 Transporte aéreo 1.921.358.471 1.921.358.471 0212 Mantenimiento de equipos, materiales, suministros y servicios propios del sector 674.217.913 674.217.913 0608 Transporte aéreo 674.217.913 674.217.913 0320 Protección y bienestar social del recurso humano 200.000.000 200.000.000 0608 Transporte aéreo 200.000.000 200.000.000 0430 Levantamiento de información para procesamiento 1.382.589 1.382.589 0608 Transporte aéreo 1.382.589 1.382.589 0510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación a funcionarios del Estado para apoyo a la administración del Estado 390.000.000 390.000.000 0608 Transporte aéreo 390.000.000 390.000.000 Inversión 11.000.000.000 11.000.000.000 Total sección 11.000.000.000 11.000.000.000

Sección 3001.

Ministerio de Comercio Exterior 0122 Adquisición de infraestructura administrativa 367.900.000 367.900.000 0205 Comercio externo 367.900.000 367.900.000 Inversión 367.900.000 367.900.000 Total sección 367.900.000 367.900.000 Total contracréditos 19.586.900.000 35.772.417.657 55.359.317.657

Artículo 4º.

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve millones trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($55.359.317.657) moneda legal según el siguiente detalle:

CREDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2000 PROG SUBP.

CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL

Sección 0503.

Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

Funcionamiento 600.000.000 600.000.000 Total sección 600.000.000 600.000.000

Sección 1204.

Superintendencia de Notariado y Registro Funcionamiento 3.500.000.000 3.500.000.000 Total sección 3.500.000.000 3.500.000.000

Sección 1301.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Funcionamiento 17.102.000.000 17.102.000.000 Total sección 17.102.000.000 17.102.000.000

Sección 1702.

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Funcionamiento 295.000.000 295.000.000 Total sección 295.000.000 295.000.000

Sección 1804.

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Funcionamiento 3.080.039.652 3.080.039.652 0310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano 8.595.605.790 8.595.605.790 0704 Capacitación técnica no profesional 8.595.605.790 8.595.605.790 Inversión 8.595.605.790 8.595.605.790 Total sección 11.675.645.442 11.675.645.442

Sección 1904.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Funcionamiento 7.045.000.000 7.045.000.000 Total sección 7.045.000.000 7.045.000.000

Sección 1912.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima Funcionamiento 236.072.215 236.072.215 Total sección 236.072.215 236.072.215

Sección 2004.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Funcionamiento 1.000.000.000 1.000.000.000 Total sección 1.000.000.000 1.000.000.000

Sección 2020.

Superintendencia de Sociedades Funcionamiento 65.700.000 65.700.000 Total sección 65.700.000 65.700.000

Sección 2226.

Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD Funcionamiento 650.000.000 650.000.000 Total sección 650.000.000 650.000.000

Sección 2402.

Instituto Nacional de Vías Funcionamiento 1.822.000.000 1.822.000.000 Total sección 1.822.000.000 1.822.000.000

Sección 2412.

Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Funcionamiento 11.000.000.000 11.000.000.000 Total sección 11.000.000.000 11.000.000.000

Sección 3001.

Ministerio de Comercio Exterior Funcionamiento 367.900.000 367.900.000 Total sección 367.900.000 367.900.000 Total créditos 19.586.900.000 35.772.417.657 55.359.317.657

Artículo 5º.

El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente ley.

Artículo 6º.

Exceptúase de lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 547 de 1999 al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En virtud de lo anterior, para los contratos de adquisición de bienes y servicios para la Defensa de Seguridad Nacional y para los contratos interadministrativos que sean suscritos con entidades que pertenezcan al Sector Defensa, celebrados antes del 31 de diciembre del año 2000 las respectivas entidades constituirán las reservas presupuestales en los términos que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Para los efectos previstos en el presente artículo constituirá compromiso la adjudicación de una licitación, concurso de mérito o cualquier otro proceso de selección del contratista en los términos señalados en las normas vigentes.

Artículo 7º.

Los contratos relacionados con bienes y servicios destinados a la Fuerza Pública, celebrados en desarrollo del inciso 4º del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 ejecutan la apropiación respectiva. En el evento de que por especificidad de los contratos se presenten remanentes, con cargo a los mismos podrán suscribirse modificaciones, adiciones o enmiendas al correspondiente contrato.

Artículo 8º.

Crear la prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a un año contado a partir del debate electoral.

Para que las contribuciones electorales del Estado sean devueltas por los partidos políticos, movimientos políticos y organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, los giros no reclamados por los candidatos electos a Corporaciones Públicas les prescriba su derecho a favor del Partido Político, Movimiento Político u organización adscrita a grupos sociales que hayan postulado al candidato electo no reclamante.

Las transferencias del derecho sea utilizada, por el Partido Político, Movimiento Político u Organización adscrita a grupos sociales, en bienes patrimoniales, en investigaciones y estudios propios de su actividad o en obras sociales a favor de las comunidades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Corregido (inciso 1 ) Artículo 1 DECRETO 645 de 2001 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8º.

Crear la prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a los años contados a partir del debate electoral. Para que las contribuciones electorales del Estado sean devueltas por los partidos políticos, movimientos políticos y organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, los giros no reclamados por los candidatos electos a Corporaciones Públicas les prescriba su derecho a favor del Partido Político, Movimiento Político u organización adscrita a grupos sociales que hayan postulado al candidato electo no reclamante.

Las transferencias del derecho sea utilizada, por el Partido Político, Movimiento Político u Organización adscrita a grupos sociales, en bienes patrimoniales, en investigaciones y estudios propios de su actividad o en obras sociales a favor de las comunidades.

Vigente desde: 26/12/2000 y hasta el: 15/04/2001

Artículo 9º.

Los recursos asignados en la presente ley para atender el incremento salarial, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C-1433/2000 de la honorable Corte Constitucional y que se destine para el otorgamiento de los créditos condonables al sector educativo que se financien con los recursos del situado fiscal, sólo requerirá de la firma de las partes de una adición o un otrosí a los contratos de crédito y convenio de desempeño celebrados en virtud de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 612 de 2000.

Artículo 10.

Adiciónese la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) como parte del aporte nacional a los ingresos de las Universidades Estatales, con el objeto de atender el ajuste salarial de los servidores públicos docentes y no docentes de las mismas, en cumplimiento de la sentencia C-1433 de 2000 de la honorable Corte Constitucional y la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) complementarios se les provean en el adicional del presupuesto del año 2001.

Los setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000.00) señalados en ningún caso harán parte de la base de cálculo de los aportes que la Nación debe efectuar en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

JURISPRUDENCIA Declarado inexequible parcialmente (Inciso 2. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-177 de 2002 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10.

Adiciónese la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) como parte del aporte nacional a los ingresos de las Universidades Estatales, con el objeto de atender el ajuste salarial de los servidores públicos docentes y no docentes de las mismas, en cumplimiento de la sentencia C-1433 de 2000 de la honorable Corte Constitucional y la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000.00) complementarios se les provean en el adicional del presupuesto del año 2001.

Los setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000.00) señalados en ningún caso harán parte de la base de cálculo de los aportes que la Nación debe efectuar en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

Vigente desde: 26/12/2000 y hasta el: 11/03/2002

Artículo 11.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Mario Uribe Escobar.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio Villamizar Trujillo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.

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