LEY 609 de 2000
Por medio de la cual la República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento
- Tipo
- LEY
- Número
- 609
- Año
- 2000
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
La República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido el 12 de marzo de 1900, a quien fuera Primer Mandatario de los colombianos, egregio militar, insigne conductor del pueblo, paradigma de nuestra nacionalidad, dirigente político y estadista ejemplar, luchador infatigable por la justicia social y por la paz, cuyo pensamiento penetró hasta en lo más profundo de la conciencia colectiva.
Artículo 2º.
Como homenaje permanente a su memoria y para conmemorar el centenario de su nacimiento que se cumplirá el próximo 12 de marzo del año 2000, autorízase una serie de eventos, acciones y proyectos que permitan consolidar el recuerdo del caudillo desaparecido.
Artículo 3º.
Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla, que deberá estar en circulación por los mismos días en que se celebra el natalicio del ilustre Presidente, el 12 de marzo del año 2000, con la siguiente leyenda Gustavo Rojas Pinilla "Paz, Justicia y Libertad".
Artículo 4º.
Para la construcción del Auditorio Gustavo Rojas Pinilla, en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, el Gobierno Nacional autorizará la suma de dos mil cuatrocientos diez millones de pesos ($2.410.000.000).
Artículo 5º.
Para la adecuación del Edificio Municipal de la ciudad de Tunja se autorizará por cuenta del Gobierno Nacional la suma de tres mil cien millones de pesos ($3.100.000.000).
Artículo 6º.
El Gobierno Nacional, por intermedio de la Unidad Especial de Aeronáutica Civil, autorizará la suma de setecientos veinte millones de pesos ($720.000.000), para terminación de las obras, estudios, diseños, adecuaciones, dotación de radioayudas, iluminación y equipos necesarios para una apropiada operación del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de la ciudad de Tunja.
Artículo 7º.
Para el rescate del patrimonio histórico de la ciudad de Tunja, Cojines del Zaque, la Capilla de San Lázaro, la Casa del Fundador, Piedra de Bolívar o Loma de los Ahorcados y la iglesia de Santa Bárbara, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, autorizará una partida de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).
Artículo 8º.
El Congreso Nacional recopilará y editará las obras que conciernen a su pensamiento de militar, estadista y conductor político. Igualmente, con la participación de la Academia Boyacense de Historia, publicará las biografías de los Presidentes de Colombia nacidos en Boyacá.
Inravisión, producirá y divulgará un documental, con la vida y obra de cada uno de los presidentes referidos.
Las obras se distribuirán en todas las bibliotecas, universidades, colegios y academias del país.
Artículo 9º.
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga cualquier disposición en contra.
El Presidente del honorable Senado de la República, Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Calderón.
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