LEY 587 de 2000
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
- Tipo
- LEY
- Número
- 587
- Año
- 2000
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO El Congreso de Colombia Visto el texto del "Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«CONVENIO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y DEL ECUADOR PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES ROBADOS Las Repúblicas de Colombia y Ecuador, considerando la importancia de proteger el Patrimonio Cultural de las dos naciones, y a la vez promover la protección, el estudio y la exhibición de los bienes culturales de los dos países, además de incrementar la cooperación entre las respectivas autoridades para la recuperación y devolución de objetos robados de reconocida importancia para los dos países, acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. Para el efecto de este convenio, "Bienes Culturales" son:
a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambos países, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles u otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos; b) Los objetos de arte y artefactos religiosos de la época colonial de ambos países, o fragmentos de los mismos; c) Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros y otros documentos importantes; d) Monedas, billetes y demás objetos de interés filatélico; e) Sellos, estampillas y demás objetos de interés numismático; f) Los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico; g) Objetos y documentos que pertenecieron a personajes de singular relevancia de los dos países; h) Otros objetos que sean considerados como tales por cada uno de los dos países, de acuerdo con su legislación interna.
2. Las Partes se comprometen individualmente y de considerarlo apropiado, conjuntamente:
a) Facilitar la exhibición de Bienes Culturales en ambos países, a fin de incrementar la mutua comprensión y apreciación de la herencia artística y cultural de los mismos; b) Prevenir las excavaciones ilícitas en lugares arqueológicos y el robo de Bienes Culturales.
Artículo II
1. Cada Parte deberá informar a la otra de los robos de bienes culturales de que tenga conocimiento, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacional. En este caso, deberá presentarse suficiente información descriptiva que permita a la otra Parte identificar los objetos. Al recibo de tal información, la otra Parte, mediante su organización aduanera u otra apropiada, y con la asistencia de la Parte informante, deberá tomar las medidas que sean legales y factibles para detectar el ingreso de tales objetos en su territorio y localizar tales objetos dentro de su territorio. Si la otra parte localiza los objetos que presenten las características de los que fueron reportados, deberá proporcionar a la Parte informante toda la información disponible sobre su ubicación y los pasos que deberán tomarse para asegurar su retorno, a condición de que pueda demostrarse que fueron sustraídos ilegalmente.
2. A pedido de una Parte, la otra empleará los medios legales a su disposición para recuperar y devolver desde su territorio, los bienes culturales que han sido sustraídos del territorio de la Parte solicitante.
3. Los pedidos para la recuperación y devolución de bienes culturales específicos deberán formalizarse por las vías diplomáticas. La Parte solicitante deberá proporcionar, a su costo, la documentación y otras pruebas necesarias que fundamenten sus derechos sobre dichos bienes.
4. Si la Parte requerida obtiene la autorización legal necesaria, deberá retomar los bienes culturales solicitados a las personas designadas por la Parte solicitante. Sin embargo, de no obtener la autorización mencionada, hará todo lo posible a fin de proteger los derechos legales de la Parte solicitante y facilitar el acceso de ésta a una acción privada para el retorno de los bienes.
5. Las Partes procurarán informar ampliamente, mediante la colocación de letreros, distribución de folletos y otros medios que uno u otro seleccione, a las personas que ingresan o salen de sus territorios, de las leyes de cada una de las Partes con respecto a sus bienes culturales y de cualquier procedimiento o requerimiento específico establecido por las Partes en relación con los mismos.
Artículo III Todos los gastos ocasionados para la devolución y entrega de los bienes culturales deberán ser sufragados por la Parte solicitante.
Artículo IV El presente Convenio entrará en vigor una vez que se efectúe un canje de notas diplomáticas que indiquen que cada Parte ha cumplido con los requisitos de su derecho interno.
Podrá darse por terminado por cualquiera de las partes treinta días después de que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado.
Suscrito en Santa Fe de Bogotá el 17 de diciembre, de 1996 en dos ejemplares idénticos e igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Clemencia Forero Ucróss.
Por el Gobierno de la República de Ecuador, Galo Leoro F.».
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 17 de diciembre de 1996, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe de la Oficina Jurídica, Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de julio de 1999.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del señor Ministro, (Fdo.) María Fernanda Campo Saavedra.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados,suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Cultura, Juan Luis Mejía Arango.
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