LEY 580 de 2000
Por la cual se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria
- Tipo
- LEY
- Número
- 580
- Año
- 2000
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Institucionalízase como mes de la patria el período comprendido entre el 15 de julio al 15 de agosto de cada año, en el cual se exaltan los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas colombianas, en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.
Créase en cada distrito y municipio el comité de exaltación y preservación de los valores, símbolos y manifestaciones culturales autóctonas colombianas, integrado así:
El Alcalde Distrital o Municipal, o su delegado.
El Secretario de Educación Distrital o Municipal, o quien haga sus veces, quien lo coordinará.
Los Rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y privados debidamente aprobados, establecidos en cada distrito o municipio, sin exceder en ningún caso el número de cinco, para lo cual se incluirá como mínimo un representante de cada nivel.
Los comandantes de Policía y Fuerzas Armadas con sede en el distrito o municipio.
Un representante elegido entre las instituciones cívicas, incluidas las Casas de la Cultura, establecidas en el distrito o municipio.
Artículo 3º.
En todos los distritos y municipios el comité de exaltación y preservación de valores, símbolos, manifestaciones culturales autóctonas colombianas, y a nivel nacional la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de la Cultura, serán los responsables de la programación, coordinación y ejecución de todos los eventos que se realicen durante este período.
Artículo 4º.
Durante este mes de realizarán y premiarán en todo el territorio nacional, concursos, talleres, encuentros y conferencias sobre todas las manifestaciones culturales de nuestro folklore. Entre ellos la danza, música, poesía, cuento, ensayos literarios, expresiones étnicas ancestrales y modernas, baile, trajes típicos, pintura, teatro, repentismo, escultura, composición e interpretación y todo lo que de alguna manera represente nuestra indentidad cultural.
Parágrafo. En las comunidades con tradiciones lingüísticas propias, se estimularán sus interpretaciones, respetando el dialecto o lengua nativa.
Artículo 5º.
Se promoverán y premiarán concursos y trabajos de investigación relacionados con nuestros legítimos símbolos patrios, la Constitución Política, historia cultural y democrática, historia patria y actualidad colombiana.
Parágrafo. Estos trabajos serán impulsados y promovidos en las escuelas, colegios y universidades, durante el transcurso del año lectivo.
Artículo 6º.
Se realizarán y premiarán en todo el país exposiciones y conferencias sobre nuestra ecología, recursos naturales, reservas marítimas y fluviales, productos agrícolas e industriales, artesanías y riquezas arqueológicas.
Artículo 7º.
Se exaltará y promoverá el conocimiento de aquellos valores y personas que se han destacado en diferentes campos de la ciencia, literatura, arte, deporte, cultura, defensa de la lengua castellana, colocando en alto el nombre de Colombia.
Artículo 8º.
Todos los alumnos, docentes y directivos de los establecimientos educativos, participarán en la organización, programación y ejecución de dichos actos.
Parágrafo. El ingreso a todos los actos programados durante este período será gratuito para el público, enescenarios de fácil acceso.
Artículo 9º.
Todos los medios audiovisuales y radiales del orden oficial, dedicarán diariamente durante este mes, mínimo una hora para la promoción y divulgación de los eventos programados. De igual forma, se invitará a los medios homólogos privados, incluyendo los escritos, a fin de que ejemplarmente participen en su difusión para estos mismos efectos.
Parágrafo.
Los museos, monumentos nacionales y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones el último domingo de cada mes, así como el 20 de julio y el 7 de agosto de cada año.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9º.
Todos los medios audiovisuales y radiales del orden oficial, dedicarán diariamente durante este mes, mínimo una hora para la promoción y divulgación de los eventos programados. De igual forma, se invitará a los medios homólogos privados, incluyendo los escritos, a fin de que ejemplarmente participen en su difusión para estos mismos efectos.
Parágrafo. Durante el mes de la patria, los museos, monumentos nacionales y centros culturales del Estado, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones.
Vigente desde: 15/05/2000 y hasta el: 29/12/2004
Artículo 10.
Se autoriza para que las entidades nacionales, distritales y municipales, de acuerdo con su competencia destine las partidas necesarias para este propósito. Además, la empresa privada o los particulares podrán vincularse a tal objetivo.
Artículo 11.
El no acatamiento de lo dispuesto en la presente ley, acarreará para los respectivos funcionarios, las sanciones disciplinarias a que diere lugar.
Artículo 12.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
La Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Cultura, Juan Luis Mejía Arango.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026