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DECRETO 320 de 1992

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
320
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase el Acuerdo número 1 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 1992 (enero 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que es necesario actualizar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del ańo de 1991, con el objeto de permitirle conservar un racional equilibrio entre ingresos y los egresos; c) Que la Comisión especial designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 24 de octubre de 1991, estudió el Proyecto de Actualización los días 14 y 19 de diciembre de 1991, habiendo aprobado dicha actualización el 15 de enero del presente ańo; d) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café; e) Que el Comité Nacional, ad referendum del voto expreso favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió la totalidad del informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos noventa y uno, de acuerdo con la siguiente composición:

INGRESOS CORRIENTES.

Por ventas de café $ 501.982.100.000 Ingresos por contribuciones obligatorias e impuestos cafeteros Fondo Nacional del Café 19.034.000.000 Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 13.064.900.000 Transferencias destinación especial Federación Comités 10.035.600.000 Ingresos financieros 80.306.500.000 Otros Ingresos corrientes 1.054.100.000 Total Ingresos $ 625.477.200.000 EGRESOS CORRIENTES.

Compras de café $ 520.812.000.000 Gastos de operación y comercialización Café en el interior y en el exterior 94.191.300.000 Impuesto AD VALOREM a pagar 13.810 000.000 Aporte para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 7.996.700.000 Gastos financieros 31.298.795.000 $ 668.108.795.000 Transferencias destinación especial Federación Comités $ 10.035.600.000 Transferencia Ley 9a. 18.804.000.000 Resultado neto operación corriente $ (71.471.195.000) Otros ingresos y egresos Otros ingresos $ 36.191.500.000 Otros egresos: -- Programa de Subsidios, Fomento y Diversificación 22.966.400.000 -- Programa de Inversiones 19.821.692.000 -- Préstamos concedidos 270.000.000 -- Servicios prestados al Fondo Nacional por la Federación de Cafeteros 41.615.700 000 -- Gastos varios 6.144.500.000 -- Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente 2.060.000 000 -- Amortización deuda largo plazo 2.411.700.000 Total otros egresos $ 95.289.992.000 Total ingresos y egresos netos $ (59.098.492.000) Déficit del presupuesto $ (130.569.687.000) Financiación del déficit $ 130.569.687.000 Parágrafo primero. El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros, incluye el monto de la Administración General en el exterior, la cual será ejecutada en dólares.

Artículo 2°.

Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente, (Fdo), Diego Arango Mora.

El Secretario, (Fdo.), Hernando Galindo Mayne»

Artículo 2°.

Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquesey cúmplase.Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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