LEY 570 de 2000
Por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano
- Tipo
- LEY
- Número
- 570
- Año
- 2000
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
La Nación honra la memoria de Luis Antonio Robles, eximia figura nacional, por haber sido en su momento un aguerrido paladín de la democracia y tribuno intérprete del sentir popular, en reconocimiento a sus meritorias realizaciones como parlamentario, o bien como Secretario del Tesoro, cuando cumple en 1999, ciento cincuenta años de su natalicio y cien de fallecido.
Artículo 2º.
Autorízase al Gobierno Nacional, para que, en justicia a su obra rinda honores a su memoria, convirtiendo en monumento nacional la casa que vio su nacimiento, la que funcionará como Casa de la Cultura, Biblioteca y Centro de Capacitación, financiado y administrado por, el Ministerio de Cultura o por la institución que el Ministerio asigne en coordinación con las autoridades departamentales y locales.
Artículo 3.
º. Autorícese al Gobierno Nacional para que cree una comisión que se encargará de trasladar sus restos mortales desde Santa Fe de Bogotá, hasta Camarones, Guajira, su tierra natal.
Artículo 4º.
Autorícese al Gobierno Nacional para que se creen cinco becas en su honor que cubran los gastos de educación superior. Las mismas serán reglamentadas por el Icetex, para que sean otorgadas por méritos bachilleres oriundos de la Guajira, de las cuales, tres serán departamentales, y dos especialmente asignadas a estudiantes de camarones.
Artículo 5º.
La Cámara de Representantes, a través del Fondo de Publicaciones imprimirá y divulgará el pensamiento político y las intenciones realizadas por Luis A. Robles en el Congreso de Colombia. Así mismo, se distinguirá uno de los salones del Capitolio Nacional con su nombre, donde se exibirá un retrato al óleo de este ilustre patricio.
Artículo 6º.
La Nación erigirá un busto en bronce en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en el lugar que designe el Ministerio de Educación Nacional, en el que se colocará la siguiente inscripción "La República de Colombia a Luis A. Robles, paladín de la democracia".
Artículo 7º.
El Gobierno Nacional deberá, procediendo de conformidad con los merecimientos de este ilustre colombiano, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, promover actividades etnoeducativa y culturales, orientadas a rescatar y vincular activamente su legado a la historia nacional, creando y estableciendo normas que permitan su difusión.
Artículo 8º.
La presente ley, rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Cultura, Juan Luis Mejía Arango.
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