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DECRETO 319 de 2010

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
319
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en Sesión 210 del 11 de noviembre de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del arancel al cero por ciento (0%) para la importación de los demás papeles y cartones impregnados con resinas melamínicas clasificados por la subpartida 4811.59.30.00, con cargo al cupo fiscal del 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 17 de diciembre de 2009, aprobó un cupo fiscal para los diferimientos arancelarios que se aprobados en el marco de las competencias del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por la subpartida 4811.59.30.00.

Artículo 2°.

El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto rige hasta el 31 de diciembre de 2010. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.

Artículo 3°.

El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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