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LEY 542 de 1999

por la cual se autoriza la emision de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño y se dictan otras disposiciones

Tipo
LEY
Número
542
Año
1999
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

Autorízase a la Asamblea Departamental de Nariño para que ordene la emisión de la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño, cuyo producido se destinará en su totalidad al presupuesto de la Universidad.

Artículo 2º.

La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza Prodesarrollo de la Universidad de Nariño, será hasta por la suma de sesenta y cinco mil millones de pesos ($65.000.000.000) a precios constantes de 1999.

Artículo 3º.

Autorízase de conformidad con el numeral 5 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia a la Asamblea Departamental de Nariño, para que determine las características, tarifas y hechos generadores, y sujetos a pasivos, y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla dentro de la circunscripción territorial del departamento y en sus municipios. La ordenanza que expida la Asamblea del Departamento de Nariño en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Comunicaciones.

Artículo 4º.

Facúltase a los concejos municipales del departamento de Nariño para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que se autoriza en la presente ley.

Artículo 5º.

Autorízase al departamento de Nariño para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño en las actividades que se deben realizar en el departamento y en sus municipios.

Artículo 6º.

Establécese como obligatorio el uso de la estampilla de la que trata el artículo 1º, en los institutos descentralizados y entidades del orden nacional, departamental y municipal que funcionan en el departamento de Nariño. De conformidad con lo mencionado en la Ley 1222 de 1986, las especies y documentos a gravar la tarifa aplicada es del dos por ciento (2%) únicamente.

Parágrafo. Queda a cargo de los servidores públicos del orden nacional, departamental y municipal que intervengan en el acto, el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.

Artículo 7º.

La Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de Nariño y las contralorías municipales del departamento de Nariño, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 8º.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente del honorable Cámara de representantes, Armando Pomárico Ramos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar.

La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco Zambrano.

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