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LEY 537 de 1999

por medio de la cual se hace una adición al Capítulo II en el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995

Tipo
LEY
Número
537
Año
1999
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

Adiciónese en el artículo 45 del Capítulo II del Decreto-ley 2150 de 1995, en lo atinente, a las juntas de acción comunal: a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados.

El artículo 45 quedará así:

Artículo 45.

Excepciones. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones, asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social, los sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio, a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 45 DECRETO 2150 de 1995

Artículo 2º.

Esta ley rige a partir de la fecha de su expedición.

El Presidente del honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Armando Pomárico Ramos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.

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