LEY 530 de 1999
por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998, de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud. Igualmente, se destina el 50% de los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantías y otras Disposiciones
- Tipo
- LEY
- Número
- 530
- Año
- 1999
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.
º. Los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la subcuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera. El Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán convenios de desempeño, que incluirán entre otros, indicadores de gestión, en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera. Estos recursos se distribuirán de acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo. Para la ejecución de estos recursos, el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud celebrará convenios con entidades financieras públicas.
Artículo 2.
º. El cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de la vigencia 1998 de la subcuenta de solidaridad y garantía en salud se destinarán al pago de facturas de atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos por el POS-subsidiado. Estos recursos serán distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.
Artículo 3.
º. Los recursos provenientes del reaforo del Situado Fiscal para la vigencia de 1998 y que se asignaron al sector Salud mediante el documento Conpes Social 047 del 17 de agosto de 1999 y aquellos del Situado Fiscal de libre asignación de la presente vigencia que no hayan sido comprometidos, serán aplicados en subsidio a la oferta a los hospitales que hacen parte de la red pública de acuerdo con la situación financiera de los mismos, una vez garantizada la transformación de subsidios para el mantenimiento de la cobertura en este último caso.
Artículo 4.
º. Los recursos de que trata la presente ley serán distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.
Tendrán prioridad en la asignación de recursos los siguientes hospitales:
Hospital Emiro Quintero C. (Ocaña)
Hospital San Jerónimo (Montería)
Hospital San Vicente de Paúl (Lorica)
Hospital San Diego (Cereté)
Hospital San Juan (Sahagún)
Hospital San Antonio (Pitalito)
Hospital de San Pablo (Bolívar)
Hospital de San Rafael (Facatativa, Cundinamarca)
Hospital Departamental de Nariño (Nariño)
Artículo 5.
º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publi-cación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Armando Pomárico Ramos.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, Angelio Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026