LEY 503 de 1999
por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián, en el Municipio de Morales, Departamento de Bolívar
- Tipo
- LEY
- Número
- 503
- Año
- 1999
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Declárase Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián, ubicado en el Municipio de Morales, Departamento de Bolívar.
Artículo 2º.
Este Templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación por parte de la Administración Local, Departamental y Nacional; para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se asignarán sendas partidas presupuestadas para su mantenimiento y conservación.
Artículo 3º.
Las partidas asignadas según el artículo anterior, serán giradas al Municipio de Morales y administradas por la Junta de Conservación del Monumento Nacional, que para efecto de esta Ley se crea. El control fiscal lo ejercerán las Contralorías respectivas.
Artículo 4º.
La Junta de Conservación del Monumento Nacional Templo Parroquial de San Sebastián, previsto en el artículo anterior, estará conformada por:
1- El Alcalde de Morales o su delegado.
2- El Secretario de Obras Públicas Municipal.
3- El Párroco de la Iglesia de San Sebastián, quien además será el Secretario de la Junta.
4- Un Representante del Consejo Económico Parroquial de la Iglesia de San Sebastián, escogido democráticamente entre sus miembros.
5- El Director de la Casa de la Cultura de Morales, Bolívar.
6- Un Representante de la Comunidad Católica de Morales, Bolívar.
7- Un Representante de la Academia de Historia del Departamento de Bolívar, escogido por su Mesa Directiva.
Parágrafo. Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual, cultural y sociológica del Templo Parroquial de San Sebastián de Morales -Bolívar- y de todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la Iglesia Católica en la región, para lo cual contará con un presupuesto asignado de manera independiente por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Bolívar y el Municipio de Morales, respectivamente.
De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación de Monumento Nacional Templo Parroquial de San Sebastián, se editará dos mil (2.000) ejemplares, con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de Representantes y contratada por ésta.
Artículo 5º.
A la entrada principal del Templo Parroquial de San Sebastián de Morales, se colocará una placa de mármol con el texto de la presente ley, el nombre de autor, así como también los fundadores y gestores del templo; lo mismo que los nombres de los párrocos que a lo largo de su historia lo han regentado.
Artículo 6º.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Fabio Valencia Cossio.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Martínez Rosales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto.
República de Colombia -Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar.
El Ministro de Cultura, Alberto Casas Santamaría.
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