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LEY 476 de 1998

mediante la cual se aclara el artículo 1° de la Ley 332 de 1996.

Tipo
LEY
Número
476
Año
1998
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Aclárase el artículo 1° de la Ley 332 de 1996, en el sentido de que la excepción allí consagrada que hace alusión a la Ley 4ª de 1992, no se refiere a los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación que se acogieron a la escala salarial establecida en el Decreto 53 de 1993, ni a quienes se vincularen con posterioridad a dicho decreto. En consecuencia, para estos servidores, la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 6° del Decreto 53 de 1993 y los decretos posteriores que lo subrogan o lo adiciona, tendrá carácter salarial para efectos de la determinación del salario base de liquidación de la pensión de jubilación.

Afecta la vigencia de: Aclara Artículo 1 LEY 332 de 1996

Artículo 2°.

La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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