LEY 441 de 1998
por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud.
- Tipo
- LEY
- Número
- 441
- Año
- 1998
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán a financiar los servicios asistenciales prestados a la población vinculada al sistema, no amparado por beneficios de los regímenes contributivos o subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos se distribuirán de acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, entre las instituciones prestadoras de servicios de salud o aquellas privadas con las cuales la Nación o las entidades territoriales suscribirán contratos para tal fin.
Artículo 2°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola Uribe.
La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
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