LEY 420 de 1998
por la cual se adicionan unos artículos de los Decretos-leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995.
- Tipo
- LEY
- Número
- 420
- Año
- 1998
- Entidad
- CONGRESO DE COLOMBIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónanse los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990 respectivamente, y el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición, el 31 de diciembre de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la Fuerza Pública en servicio activo.
Parágrafo.
Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto desaparecerá como bonificación.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible por los cargos analizados (las expresiones "y por tanto desaparecerá como bonificación" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-789 de 2011 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 100 DECRETO 1213 de 1990 Adiciona Artículo 158 DECRETO 1211 de 1990 Adiciona Artículo 140 DECRETO 1212 de 1990 Adiciona Artículo 49 DECRETO 1091 de 1995
Artículo 2°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y produce efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Urdinola Uribe.
El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.
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