DECRETO 317 de 2008
por el cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 04 de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 317
- Año
- 2008
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el parágrafo transitorio 4º del artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1º.
Transiciones en la aplicación de los resultados del censo 2005 en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. Con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos del Censo 2005 en la distribución del Sistema General de Participaciones y de garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales, en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. En la distribución por entidad territorial de los recursos de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones se garantizará a todos los municipios y distritos, como mínimo el 57% de lo asignado por concepto de las doce doceavas de la vigencia 2007, por los criterios de población y pobreza.
Este porcentaje resulta de dividir el porcentaje de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones definido en la Ley 1176 de 2007, descontado el porcentaje para municipios menores de 25.000 habitantes, entre el porcentaje de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones definido en la Ley 715 de 2001.
2. En la distribución por entidad territorial de los recursos de calidad de la participación para Educación del Sistema General de Participaciones se garantizará a todos los municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, como mínimo el monto correspondiente a lo asignado en las doce doceavas del componente de calidad en la vigencia 2007, una vez descontados los recursos asignados por concepto de excedentes.
3. En la distribución de los recursos del componente de salud publica de la participación para salud del Sistema General de Participaciones, por los criterios de población por atender, nivel de pobreza, población a riesgo dengue, población a riesgo de malaria y población susceptible a ser vacunada, se garantizará a todos los municipios y distritos, como mínimo el monto correspondiente a lo asignado en las doce doceavas de la vigencia 2007, por estos criterios.
4. En la distribución de los recursos de la asignación especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones, se les garantizará, como mínimo, el monto correspondiente a lo asignado en las doce doceavas de la vigencia 2007, teniendo en cuenta los recursos disponibles para esta asignación.
Artículo 2º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería.
El Director del Departamento Nacional de Estadística, Héctor Maldonado Gómez.
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