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LEY 391 de 1997

por medio de la cual se crea el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
391
Año
1997
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.

º. Créase el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera. Su domicilio será la ciudad de Soledad, departamento del Atlántico.

Parágrafo.
La creación de la Institución Tecnológica de que trata la presente ley, estará sometida a los requisitos establecidos en la Ley 30 de 1992.

Artículo 2.

º. El Instituto de Soledad tendrá como objetivos principales:

- Ofrecer carreras tecnológicas que contribuyan al desarrollo industrial, agropecuario, social, ecológico y económico de la región.

- Contribuir a fortalecer la formación de recursos humanos en materia de ciencia y tecnológia para brindar mejores oportunidades de trabajo a las juventudes del departamento del Atlántico y de la Costa Caribe.

- Suministrar asesoría técnica y científica en lo concerniente al desarrollo social; económico y ecológico de la Costa Atlántica y del país.

Artículo 3º.

El patrimonio del Instituto Tecnológico estará constituido por:

- Las partidas que con destino al Instituto se incluyan anualmente en los presupuestos: nacional, departamental municipal.

- Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

- Las rentas que reciba por cualquier concepto.

- Las donaciones y legados que se otorguen.

Artículo 4.

º. El Instituto Tecnológico de Soledad podrá contratar empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones vigentes para las entidades de Derecho Público.

Artículo 5º.

La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia fiscal del Instituto Tecnológico de Soledad.

Artículo 6º.

La Nación, el departamento del Atlántico y el municipio de Soledad destinarán recursos presupuestales necesarios para la conformación y desarrollo del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico.

Artículo 7.

º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Diez.

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