Jurismart

LEY 386 de 1997

por medio de la cual se exalta la memoria de un eminente colombiano y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
386
Año
1997
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

La República de Colombia honra y enaltece la figura del ilustre colombiano doctor Fernando Gómez Martínez, con motivo del centenario de su nacimiento a celebrarse el 1º de marzo de 1997.

Artículo 2.

º.
Que durante su larga carrera pública el doctor Fernando Gómez Martínez ocupo los cargos de Alcalde de Santa Fe de Antioquia y de Medellín, Concejal de Santa Fe de Antioquia dos (2) veces, Gobernador de Antioquia, Diputado a la Asamblea Departamental de Antioquia, Representante a la Cámara, Senador de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador ante los países bajos y embajador ante la Santa Sede.

Artículo 3º.

El Congreso de la República en reconocimiento a tan prestante hombre público, colocará una placa en las instalaciones del periódico. El Colombiano de la ciudad de Medellín, diario del cual fuera Director y Director Emérito hasta el día de su fallecimiento, dicha placa tendrá la siguiente leyenda:

"El Congreso de la República a la Ilustre Figura del doctor Fernando Gómez Martínez con motivo del Centenario de su Nacimiento".

Marzo 1º de 1897 Marzo 1º de 1997

Artículo 4.

º. Publíquese por parte de la Cámara de Representantes dentro de la colección "Pensadores Políticos Colombianos", todos los escritos, discursos, ensayos, conferencias y demás producciones literarias, que representan el patrimonio espiritual ideológico de hombre tan erudito y prestigioso.

Artículo 5.

º. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar