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LEY 382 de 1997

por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba.

Tipo
LEY
Número
382
Año
1997
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.

º. Autorizase a la Asamblea Departamental de Córdoba para que ordene la emisión de la estampilla "Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba", cuyo producido se destinará para inversión y mantenimiento de la planta física, fondo editorial, escenarios deportivos y culturales, dotación, compra de equipos requeridos para el desarrollo académico de la Universidad de Córdoba y extensión de los programas académicos a los municipios del departamento en la modalidad presencial, semipresencial, concentrada y a distancia, de acuerdo con las necesidades del entorno.

Artículo 2.

º. La emisión de la estampilla "Prodesarrollo Académico y Descentralizacion de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba", cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000,00), a precios constantes de 1996.

Artículo 3.

º. Autorizase a la Asamblea Departamental de Córdoba para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. La ordenanza que expida la Asamblea de Córdoba en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley será dada a conocer al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo.
La Asamblea de Córdoba podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta ley.

JURISPRUDENCIA Declarado inexequible (parágrafo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-873 de 2002 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3.

º. Autorizase a la Asamblea Departamental de Córdoba para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. La ordenanza que expida la Asamblea de Córdoba en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley será dada a conocer al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo.
La Asamblea de Córdoba podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta ley.

Vigente desde: 10/07/1997 y hasta el: 14/10/2002

Artículo 4.

º. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento de Córdoba para que, previa autorización de la Asamblea del Departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 5º.

El recaudo de la estampilla se destinara a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.

Parágrafo.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.

Artículo 6º.

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Artículo 7.

º. El control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad de Córdoba y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la Contraloría General del departamento de Córdoba y de las Contralorías municipales.

Artículo 8.

º. Esta ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 días del mes de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez.

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