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LEY 380 de 1997

mediante la cual se eleva al valor de un salario mínimo legal mensual el subsidio de tratamiento que recibe el enfermo de lepra.

Tipo
LEY
Número
380
Año
1997
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.

º. Modifíquese el artículo 5º de la Ley 148 de 1961, el cual quedará así:

Los enfermos de Hansen y los llamados curados sociales de Hansen, que reciban el subsidio mensual de tratamiento del Gobierno Nacional, con destino al cubrimiento de sus necesidades básicas, tendrán derecho a que se les pague el equivalente al valor de un salario mínimo mensual legal vigente, a partir del primero (1º) de julio de 1997.

Parágrafo 1º.
El pago de subsidio de tratamiento al enfermo de lepra, no es incompatible con otra asignación proveniente del Tesoro Público.

Parágrafo 2º.
El subsidio de tratamiento se incrementara anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo mensual.

Parágrafo 3º.
Los servicios asistenciales en salud a los enfermos de lepra y curados sociales, los seguirá prestando el Ministerio de Salud a través de sus empresas sociales o de cualquier otro ente especializado al que se le asignen dichas funciones.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 LEY 148 de 1961

Artículo 2.

º. Los cupos que vayan quedando por muerte de los enfermos de lepra que reciben subsidio, serán llenados por quienes siendo enfermos de lepra no reciben ayuda del Estado para el cubrimiento de sus necesidades básicas en vivienda, alimentación y vestuario.

Artículo 3.

º. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Senado, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del Senado, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 días del mes de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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