LEY 364 de 1997
por la cual la Nación se vincula a la celebración de los sesenta (60) años de existencia del Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva, Huila, rinde tributo a su fundador, exalta las virtudes de sus profesores, estudiantes y egresados, y ordena en su homenaje la construcción de algunas obras.
- Tipo
- LEY
- Número
- 364
- Año
- 1997
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.
º. La Nación se asocia a la celebración de los sesenta (60) años de existencia del Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva, Huila, rinde tributo a su fundador, don Angelino Vargas Perdomo, exalta las virtudes de sus profesores, estudiantes y egresados.
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional ayudará a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, a efectuar las obras que mejoren la prestación de los servicios que correspondan al Colegio Nacional Instituto Técnico Superior de Neiva, Huila, que a continuación se detallan: a) Construcción y dotación de un teatro auditorio; b) Construcción y dotación de una biblioteca; c) Construcción y dotación física de laboratorios; d) Mejoramiento y actualización de la dotación de talleres de las diferentes especialidades que ofrece el plantel así:
Construcciones civiles, mecánica industrial, metalistería, electricidad y electrónica, ebanistería y modelería, dibujo técnico, fundición y metalurgia, mecánica automotriz; e) Construcción y adecuación de un polideportivo; f) Construcción y dotación de una sala de proyecciones; g) Construcción y dotación de una sala de cómputo; h) Reconstrucción total del sistema de cañerías desagües.
Artículo 2º.
Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior el Gobierno nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para financiar estas obras.
Artículo 3º.
Esta Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez.
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