LEY 359 de 1997
por la cual se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianos y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 359
- Año
- 1997
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.
º. La República de Colombia le rinde tributo de admiración y exalta la vida y obra de los grandes y distinguidos poetas, afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, por su contribución a la literatura colombiana, destaca sus obras poéticas y pone como ejemplos a las generaciones presentes y futuras, sus vidas de grandes servidores y baluartes de las comunidades afrocolombianas.
Artículo 2.
º. Como homenaje a la memoria y a la obra de Jorge Artel, la Nación construirá en el Municipio de Cartagena un monumento a su memoria.
Artículo 3.
º. Como homenaje perenne a la memoria y a las obras de Jorge Artel, la Nación construirá en el Municipio de Tadó y Quibdó, sendas estatuas del gran poeta, las cuales serán encargadas a dos escultores colombianos, con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de Cultura o quien haga sus veces, para tal efecto.
Artículo 4.
º. Como homenaje a la memoria y a la obra de Helcías Martán Góngora, la Nación construirá en el Municipio de Guapí una estatua del gran poeta.
Artículo 5º.
El Gobierno Nacional editará las obras completas de los grandes y distinguidos poetas afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, en un tiraje no inferior a diez mil ejemplares.
Artículo 6º.
Como homenaje perenne a la colonización del Pacífico, realizada por las comunidades afrocolombianas, la Nación, construirá en el Municipio de Buenaventura, el monumento a la misma.
Artículo 7º.
El Gobierno apropiara las partidas necesarias para la realización de las obras contempladas en esta ley.
Artículo 8º.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente honorable Senado de la Republica, Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez.
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