LEY 351 de 1997
por el cual la Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo en el Departamento del Atlántico y se ordena la construcción de unas obras.
- Tipo
- LEY
- Número
- 351
- Año
- 1997
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
La Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo, en el Departamento del Atlántico.
Artículo 2º.
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional, realizará aportes, a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, para contribuir en la construcción de un polideportivo, en la cabecera municipal de Malambo, el cual promoverá y fomentará el acceso al deporte, la cultura y la recreación de toda la población; y la construcción y dotación del hospital local de Malambo.
Artículo 3º.
Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno nacional apropiará en el presupuesto general de la Nación hasta la suma de ochocientos millones ($ 800.000.000) de pesos divididos así: un 50% ($ 400.000.000) para el polideportivo y un 50% ($ 400.000.000) para el hospital local de Malambo.
Artículo 4º.
Esta Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 16 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Diez.
La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
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