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LEY 349 de 1997

por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario de la Fundación del Municipio de San Calixto, en el Departamento Norte de Santander.

Tipo
LEY
Número
349
Año
1997
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.

º. La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la fundación del Municipio de San Calixto, en el Departamento Norte de Santander, fundado el 14 de octubre de 1845 por el doctor Cayetano Franco Pinzón, y rinde tributo de admiración a su fundador.

Artículo 2º.

Con motivo de esta trascendental efemérides, la nación realizará en el municipio de San Calixto, Norte de Santander, las siguientes obras:

a) Construcción de una Casa o Palacio Municipal, con capacidad suficiente para instalar las distintas dependencias oficiales que operan en el municipio; b) Construcción del acueducto y del alcantarillado de la cabecera municipal.

Artículo 3º.

El Gobierno Nacional rendirá honores al municipio de San Calixto, Norte de Santander, en la fecha de celebración de su sesquicentenario, y por cuenta de la Presidencia de la República se colocará una placa conmemorativa en el parque principal de la ilustre población.

Artículo 4º.

Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5.

º. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario general del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanny Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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