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LEY 348 de 1997

por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-hospital de Caldas.

Tipo
LEY
Número
348
Año
1997
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.

º. Autorizar a la Asamblea del Departamento de Caldas para que ordene la emisión de la estampilla "Pro-hospital de Caldas", cuyo producido se destinará para el mantenimiento, ampliación, y remodelación de la planta física; para la adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos asignados a los diferentes servicios que presta el centro hospitalario; para la dotación de instrumentos y compra de suministros, para la adquisición de nuevas tecnologías en las áreas de laboratorios, centros o unidades de diagnóstico, biotecnología, microelectrónica, informática y comunicaciones; y para el desarrollo de actividades de investigación y capacitación.

Del total deducido, el hospital podrá destinar hasta un 10% en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de sus empleados.

Artículo 2º.

La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 1995.

Artículo 3.

º. Autorizar a la Asamblea Departamental de Caldas, para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las providencias que expida la asamblea del departamento, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo.
El porcentaje del valor del hecho u objeto del gravamen será determinado por la Asamblea del Departamento de Caldas.

Artículo 4º.

Facultar a los Concejos Municipales del Departamento de Caldas para que, previa autorización de la asamblea del departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla cuya emisión por esta ley se autoriza, siempre con destino al Hospital de Caldas.

Artículo 5.

º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Artículo 6º.

El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 7.

º. El control del recaudo, el traslado de los recursos al hospital y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley estará a cargo de la Contraloría General del Departamento.

Artículo 8.

º. Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla la Asamblea o los Concejos podrán incluir los relativos a la producción, comercialización, así como a los juegos de azar.

La estampilla no podrá superar el valor máximo determinado por la Asamblea del Departamento de Caldas de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3º de la presente Ley.

Artículo 9.

º. La presente Ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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