Jurismart

LEY 346 de 1997

por el cual se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado.

Tipo
LEY
Número
346
Año
1997
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.

º. La República honra la memoria del exdesignado a la Presidencia doctor Alvaro Gómez Hurtado, ciudadano benemérito de Colombia, y exalta su vida y su obra como modelo de dignidad y consagración al servicio de los colombianos.

Artículo 2º.

La República de Colombia presenta la vida y la obra del doctor Alvaro Gómez Hurtado a las nuevas generaciones como un ejemplo de virtud republicana y patriótica y como un modelo de honestidad y acatamiento a los valores éticos que deben orientar los destinos de la Nación colombiana.

Artículo 3º.

Un óleo suyo será colocado en el Senado de la República y un monumento suyo será erigido en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en el sitio que señale su familia y las autoridades distritales.

Artículo 4º.

El Senado de la República publicará en edición de lujo las obras selectas del doctor Alvaro Gómez Hurtado.

Artículo 5.

º. El Gobierno Nacional adelantará un programa que contemple los estudios y las obras necesarias para la regulación del río Magdalena y de toda su cuenca, programa que se denominará Alvaro Gómez Hurtado.

Artículo 6º.

El Gobierno Nacional construirá en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, lugar de nacimiento del doctor Alvaro Gómez Hurtado, una biblioteca especializada en periodismo y desarrollo económico, que comprenderá además una pinacoteca y un conservatorio de música. La biblioteca llevara su nombre y en su pórtico se levantará su estatua.

Artículo 7º.

Declárese el día 2 de noviembre de cada año como día nacional de la tolerancia.

Artículo 8º.

Los establecimientos educativos públicos y privados en coordinación con las personerías municipales y distritales conmemorarán con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes a la tolerancia, el respeto a la vida y la convivencia pacífica.

Artículo 9º.

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en la presente ley.

Artículo 10.

La presente Ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la Republica, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Diez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar