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LEY 343 de 1996

por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la Ciudad de Valledupar y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
343
Año
1996
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de los Santos Reyes de Valledupar, la cual fundada el 6 de enero de 1550 por don Hernando de Santana, a quien honra la memoria y declara tal fecha día de celebridad para la Nación en el comienzo del siglo XXI.

Artículo 2º.

El Gobierno Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 365, 366 y 367 en armonía con los numerales 3 y 9 del artículo 150 de la Constitución Nacional, incluirá en el Presupuestos General de la Nación, vigencias fiscales de 1997, 1998, 1999, 2000, respectivamente las apropiaciones necesarias para la ejecución de las siguientes obras de interés social en la cabecera municipal de Valledupar, Departamento del Cesar.

a) Cofinanciación para la recuperación y reforestación de la Cuenca del Río Guatapurí, para lo cual podrán adquirirse las tierras necesarias para reservas forestales de desarrollo sostenible que garanticen el agua vital; b) Cofinanciación para la construcción y dotación de la Biblioteca Pública y Museo de Historia General y Cultural de Valledupar y Departamento del Cesar; c) Cofinanciación para impulsar el montaje de empresas familiares, microempresas pequeñas y medianas empresas; d) Cofinanciación para el diseño y construcción del Parque Industrial de Valledupar; e) Cofinanciación para establecer convenios de profesionalización en pregrado y postgrado con la Universidad Popular del Cesar; f) Proporcional la cofinanciación de los gobiernos nacionales, departamentales y municipales para la construcción del distrito de riego de Valledupar; g) Cofinanciación para el diseño de una infraestructura que permita a la comunidad disponer de programas orientados al desarrollo de actividades recreativas y la práctica del deporte; h) Cofinanciación para dar continuidad al Plan de Parques en los sectores populares y corregimentales; i) Cofinanciación para el diseño y construcción de Centros de acopio que faciliten el almacenamiento y comercialización de los productos del agro; j) Cofinanciación para la ejecución del Plan Vial para el Municipio de Valledupar.

Artículo 3º.

El Departamento de Planeación Nacional, adelantará los estudios y elaborará los planos necesarios para las construcciones, ampliaciones o realizaciones de las obras que indican el texto de esta ley.

Artículo 4º.

Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración, constitúyase una junta que estará integrada así: El Presidente de la República o su delegado quien la presidirá, los señores Ministros de Hacienda, Educación, Medio Ambiente o sus respectivos delegados; los señores Senadores de la República cuyo origen político sea del Departamento del Cesar o sus delegados, los señores Representantes a la Cámara, elegidos por la circunscripción territorial del Departamento del Cesar o sus respectivos delegados, el Gobernador del Departamento del Cesar o su delegado, el Presidente de la Asamblea Departamental del Cesar o su delegado, el Alcalde Mayor de Valledupar o su delegado, el Presidente del Concejo Municipal de Valledupar, el Presidente del Comité Integral de Valledupar.

Artículo 5º.

Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales y los créditos; celebrar los contratos y convenios interadministrativos entre el Municipio, Departamento y la Nación, que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6º.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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